Cambios en Monotributo: ¿cuáles son las nuevas escalas y la fecha límite para la recategorización?
En la Resolución General 5637/2025, publicada en el Boletín Oficial, ARCA indicó que el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero. Además, detalló cuáles serán las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de las categorías.
- Economía
- Ene 21, 2025
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas, anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según lo informado, el trámite podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero.
Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, se oficializaron varias modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Entre los cambios, se definieron los períodos que serán considerados para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, basándose en sus declaraciones.
En este contexto, el cálculo de las categorías tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el porcentaje de variación anual reportado por el INDEC, la actualización de las escalas se efectuará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
La norma destaca: “que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Además, se implementaron procedimientos más ágiles para realizar la recategorización, utilizando la información disponible en los sistemas informáticos del organismo. Las resoluciones correspondientes serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
Por último, se aclara que la recategorización de oficio surtirá efecto a partir de agosto y febrero para los semestres enero/junio y julio/diciembre, respectivamente.
Nuevas escalas
Si bien todavía se espera la publicación de las nuevas escalas, es posible hacer un cálculo aproximado teniendo en cuenta cuál fue el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza el organismo para definir la actualización.
Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera:
- La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
- La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
- La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
- La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
- La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
- La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
- La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
- La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
- La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
- La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.