DOMINGO, 02 DE FEB.

En Diputados, impulsan un proyecto contra el ciberacoso a menores

No existe aún una figura específica que regule y sancione la variante digital del grooming en el actual contexto de sobreexposición a tecnologías y redes sociales.

 

La diputada nacional Gabriela Brouwer de Koenig presentó una iniciativa que agrava las penas por «grooming». Preocupación por el avance de este flagelo a edades cada vez más tempranas.

Preocupada por el avance del “grooming” contra niños y adolescentes a edades cada vez más tempranas, la diputada nacional de la UCR Gabriela Brouwer de Koning presentó un proyecto de ley que amplía el alcance en el Código Penal y agrava las penas por el delito de acoso en línea de menores a través de medios digitales.

“El grooming es una de las formas de acoso más perversas y silenciosas que existen. Detrás de una pantalla los agresores manipulan, engañan y vulneran a nuestros niños y adolescentes”, expresó la legisladora cordobesa.

En Argentina, el Código Penal incorporó la figura del «grooming» en el 2013 cuando se sancionó la ley 26.904, que pesó cualquier contacto con una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

Sin embargo, no existe aún una figura específica que regule y sancione la variante digital del grooming en el actual contexto de sobreexposición a tecnologías y redes sociales en la etapa de mayor vulnerabilidad y menor capacidad de consentimiento como es la niñez.

El proyecto propone ampliar el alcance del grooming en el Código Penal, permitiendo que el delito quede configurado a partir de la sola intención de contactar al menor con fines sexuales, sin necesidad de que el agresor busque un encuentro físico.

Además, se dispone la inclusión de nuevas formas de acoso digital, como el chantaje y la extorsión, y se agravan las penas para que quienes cometan estos delitos contra menores de 16 años no puedan salir de prisión, como sucede actualmente.

Según estudios de prestigiosas organizaciones, la mitad de los menores interactúan con desconocidos, especialmente en juegos online, y muchos han sido víctimas de conversaciones con contenido sexual o recibido propuestas indecentes o inapropiadas, como pedidos de fotos de desnudez o de encuentros físicos.

Del mismo informe surgió que 8 de cada 10 adolescentes han experimentado una situación negativa en internet y, la exposición a imágenes, textos o conversaciones obscenas o pornográficas representa un 37%.

Los detalles del proyecto

Concretamente, la iniciativa de Brouwer de Koning modifica el artículo 131 del Código Penal de tal manera que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma o vulnerar su capacidad de consentir prácticas sexuales no físicas”.

A su vez, “la pena se elevará de a dos (2) años a seis (6) años si la víctima resultare menor de dieciséis años”.

«La pena será de prisión o reclusión de tres (3) años y seis (6) meses a ocho (8) años si la víctima resultare menor de dieciséis años, y mediare chantaje, extorsión, amenazas o coacciones contra la misma que la atemoricen de cualquier manera y/ o que de concretarse impliquen para la víctima cualquier daño a su integridad sexual”, se agrega en la letra del proyecto.

¿Qué es el “Grooming”?

En 2023, la Organización Internacional Save The Children (2023) definió que se está en presencia de prácticas delictivas de «grooming» cuando “un adulto se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual, sea ésta para lograr un encuentro físico o para enviar o hacer enviar, a través de un medio tecnológico, material sexual, normalmente fingiendo ser otro/a menor y adaptando el lenguaje a la edad de la víctima”.

La misma organización sistematizó en cinco etapas el desarrollo de esta práctica:

1- Establecer un vínculo de confianza, ya sea a través del engaño, soborno, coacción, fingir otra identidad, etc;

2- Aislamiento de la víctima para asegurar su desprotección y que el abuso no se descubra;

3- Valoración del riesgo con preguntas y acciones de control para garantizar que la situación de abuso sigue sin salir a la luz;

4- Ruptura una vez que el agresor se siente con confianza para introducir la temática sexual;

5- Petición sexual que puede ser material audiovisual, un encuentro físico, ambos, etc.

 

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