Murió otro de los ciclistas atropellados en la autopista Rosario-Córdoba
De esta manera, ya son dos las víctimas fatales del siniestro ocurrido este último domingo, cuando una trafic embistió a cuatro hombres en esa autovía nacional, a la altura de la localidad de Funes.
- Ciudad
- Feb 12, 2025
![Murió otro de los ciclistas atropellados en la autopista Rosario-Córdoba](Redaccion.us-east-2.elasticbeanstalk.com/wp-content/uploads/2025/02/Ciclista-fallecido.jpg)
Tras el trágico accidente que tuvo lugar en la autopista Rosario-Córdoba, este miércoles se sumó la lamentable noticia del fallecimiento de otro de los ciclistas atropellados por una camioneta. Se trata de Fabián Giménez, de 77 años, que se encontraba internado en el Pami I por un traumatismo de cráneo y toracoabdominal.
De esta manera, ya son dos las víctimas fatales del siniestro ocurrido este último domingo, cuando una trafic embistió a cuatro hombres en esa autovía nacional, a la altura de la localidad de Funes.
Giménez era peluquero y un amante de la bicicleta. Era miembro del Club Ciclista Parque Alem (CCPA), donde participaba activamente junto a su hermano, Segundo René, quien también estuvo en el siniestro y había ingresado sin signos vitales al Hospital Carrasco el mismo domingo.
La colisión se produjo tras la rotura de un neumático, que llevó al conductor del rodado a perder el control del vehículo y llevarse puesto a los cuatro deportistas, que circulaban en paralelo.
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Respecto a los otros ciclistas, uno pelea por su vida en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Heca). Se trata de Norberto Dilda, comisario retirado de la Policía de Santa Fe, quien sufrió heridas cortantes en las piernas. En tanto, el cuarto, llamado Alfredo, no sufrió heridas graves y asistió a sus compañeros en medio de la vía.
En estos momentos se está realizando una investigación para determinar la dinámica del accidente y evaluar las responsabilidades, ya que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 36, prohíbe expresamente el tránsito de ciclistas en las autopistas, semiautopistas y autovías.
Por otra parte, en su artículo 60, habilita al uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como «competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres», entre otras, siempre que «el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo».