SáBADO, 22 DE FEB.

Juicio en ausencia y reiterancia: ¿en qué consisten los cambios penales que aprobó el Senado?

La Cámara alta aprobó y convirtió en ley normas que permiten que las personas acusadas por determinados delitos sean juzgadas sin necesidad de estar presentes en el proceso; y que quienes tengan una condena y vuelvan a delinquir no aguardan el juicio en libertad. 

 

En una sesión extraordinaria que tuvo lugar durante este jueves, el Senado eliminó las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso), pero además se modificaron algunas normas penales y judiciales permitiendo, por ejemplo, que los acusados de un delito puedan ser juzgados sin necesidad de que estén presentes en el proceso y que quienes ya hayan sido condenados por cometer un ilícito no vuelvan a quedar en libertad al ser sospechosos de participar en otro delito.

Reitereancia

Uno de los proyectos que el Senado convirtió en ley modifica el Código Procesal Penal Federal y establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito, se procederá a su detención. Aquí se modifica el concepto de reincidencia por reiterancia.

La iniciativa, que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados, tuvo el visto bueno de 67 senadores, sin votos negativos ni abstenciones.

El proyecto considera reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. Además, establece que las sanciones emitidas en el extranjero “se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”.

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La propuesta, que reforma al artículo 17 del Código Procesal, establece que “las medidas restrictivas de la libertad -es decir, lo que habitualmente se conoce como “prisión preventiva”- sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.

A lo largo del dictamen se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión. En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.

Juicio en Ausencia

Otro proyecto aprobado por el Senado fue el de Juicio en Ausencia, que se convirtió en ley con 45 votos  afirmativos, 22 negativos y cero abstenciones. La iniciativa fue apoyada por el pleno de los bloques de La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y una porción del kirchnerismo.

Entre los legisladores de Unión por la Patria que acompañaron el proyecto resaltan los santiagueños José Emilio Neder y Gerardo Montenegro, Lucia Corpacci (Catamarca), Daniel Bensusán (La Pampa), Carolina Moisés (Jujuy) y los tucumanos Juan Manzur y Sandra Mendoza.

Este criterio de juzgamiento sin el imputado presente durante el juicio es válido para crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de guerra, delitos de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

La iniciativa modifica la legislación procesal penal para garantizar que los procesos judiciales continúen incluso si el imputado no se presenta. Es una herramienta que se aplicará en casos donde el acusado haya sido declarado en rebeldía por el juez tras no comparecer ante el tribunal, ausentarse de su domicilio sin justificación o fugarse de su lugar de detención.

A su vez, determina que el imputado tendrá derecho a hacerse defender por un abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial, siempre que eso no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.

Ley Antimafia

Otra iniciativa aprobada fue la ley Anti Mafias, que propone el abordaje integral del crimen organizado. El proyecto se aprobó con 38 votos afirmativos, cero negativos y sin abstenciones. Sin embargo, casi todos los senadores de Unión por la Patria se levantaron de sus bancas durante la votación.

La norma fue acompañada por los bloques de La Libertad Avanza, el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Las Provincias Unidas y espacios federales. A este último lote se sumaron los votos de los kirchneristas Marcelo Lewandowski (Santa Fe) y Carolina Moisés (Jujuy).

Las reformas del Código Penal propuestas en el proyecto sobre crimen organizado se aplicarán en delitos que involucren el narcotráfico, lavado de dinero, de personas, tráfico de órganos, tenencia ilegal de armas y explosivos.

Una de las modificaciones es que se contempla es una pena de 8 a 20 años de prisión o reclusión, por la mera pertenencia a la asociación ilícita que cometa ese delito.

En ese sentido, se establece que la pena por el delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplicará a todos los miembros de la organización solamente por pertenecer a ella. Se considera que todos son partícipes necesarios para llevar a cabo el acto delictivo final.

También crea la figura de la Zona de Investigación Especial, con el objeto de establecer mecanismos de actuación ágiles para los diversos poderes del Estado, lo que posibilitará una respuesta más rápida y efectiva en el marco de la actuación operativa y de investigación. Cuando se autoriza judicialmente una zona sujeta a investigación especial, “las actuaciones pasarán a la Justicia Federal”.

En ese contexto, cuando se declara la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona por 48 horas para averiguación por la comisión de determinados delitos, pero siempre que “exista una razón fundada”.

En caso de una investigación por una cantidad de delitos por tratarse de delincuencia transnacional, la detención podrá tener hasta 15 días, con la posibilidad de que sea prorrogada con la autorización judicial correspondiente. Además, se podrá incautar mercadería presuntamente vinculada con la comisión de ilícitos, así como hacer requisas en las cárceles nacionales o provinciales.

También se podrá inmovilizar activos de personas humanas o jurídicas, previa orden judicial, cuando existieren sospechas de un vínculo con una organización criminal. Además, los investigadores con previa orden judicial podrán realizar allanamientos sobre los domicilios de un área determinada.

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