VIERNES, 07 DE FEB.

Diputados aprobó el proyecto de reiterancia que busca impedir la “puerta giratoria”

La iniciativa establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito se proceda a la detención. Ahora se permitirá sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión.

 

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal para terminar con la modalidad de la “puerta giratoria” en la Justicia. La iniciativa se aprobó con 138 a favor, contra 94 y una abstención, y ahora se girará al Senado para su sanción definitiva. Esta iniciativa establece que, si alguien está procesado y comete un nuevo delito se proceda a la detención.

«Con este cambio que queremos hacer en la legislación penal argentina para que un delincuente sea considerado reincidente debe haber sido condenado en dos o más delitos con condena firme«, agregó. Explicó que actualmente un juez para dictar prisión preventiva debe considerar la posibilidad de fuga o entorpecimiento, y ahora se le agrega que estas personas hayan tenido varias imputaciones.

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La radical Pamela Verasay señaló al respaldar el proyecto que «Mendoza es pionera en reformas en materia de seguridad y administración de justicia que han logrado resultados concretos». «Tanto es así, que hemos sido el modelo para seguir por muchas provincias tales como Santa Fe, Salta, CABA y también para la Nación», indicó.

El diputado de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño afirmó: «Celebro que estemos sesionando para cumplir con la deuda que tenemos como Congreso. Venimos a agravar la situación penal de los que eligen delinquir como forma de vida«. «Pocas cosas causan dan tanta indignación a la sociedad como ver un delincuente que sale por la puerta giratoria», agregó.

El proyecto considerará reincidente a «toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme». Fija que la condena sufrida en el extranjero «se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición».

En ese sentido, la iniciativa de reforma al artículo 17 del Código Procesal establece que «las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada». A lo largo del dictamen, se permite sumar condenas de varios tribunales hasta llegar a un máximo de 50 años de prisión.

En tanto, no se tendrá en cuenta para dar lugar a la reincidencia la pena impuestos por delitos cometidos por menores de 18 años o por aquellos donde hubo amnistía.

 

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