MIéRCOLES, 26 DE FEB.

Piden declarar nulo e inconstitucional el decreto de Milei que designa a dos miembros de la Corte

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) realizó el planteo en un juzgado civil federal de La Plata. También solicitó una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto.

 

La asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) promovió este miércoles una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto N.º 137/2025 firmado por el presidente, Javier Milei, por el cual designó en comisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación al juez federal Ariel Lijo y al abogado conservador Manuel García Mansilla. Desde la entidad, solicitaron además una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la decisión impugnada y, también, una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, según informaron fuentes judiciales.

La Cepis solicitó que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia y la causa recayó en el juzgado en lo Civil, Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, a cargo de Alberto Recondo.

El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al Poder Legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes”, sostiene la presentación realizada este miércoles contra el decreto de Milei.

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“En definitiva -continúa el Cepis en su demanda- arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”. La denuncia presentada por la asociación civil es uno de los efectos que provocó la decisión de Milei -ante la dificultad que encontró en el Senado a la aprobación de los pliegos de Lijo y García Mansilla- de nombrarlos en comisión a través de un decreto.

Una medida similar adoptó a fines de 2015, apenas asumió, el entonces presidente Mauricio Macri con los actuales cortesanos Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y el tema también se judicializó. Pero en aquella ocasión, el planteo devino abstracto porque el Senado aprobó los pliegos de ambos juristas para integrar el máximo tribunal de justicia del país.

El texto de la demanda de la Cepis contiene un extenso repaso de la jurisprudencia aplicable y destaca que la decisión impugnada lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación.

El Gobierno de Milei firmó este martes el decreto de designación «en comisión» del cuestionado juez Lijo y del abogado García Mansilla como integrantes de la Corte Suprema, luego de que la comisión de Acuerdos del Senado le diera el visto bueno al primero y ni llegara a tratar el pliego del segundo. Sin embargo, la orfandad legislativa de La Libertad Avanza en la Cámara alta nacional, promovió la acción del presidente, que viola el procedimiento previsto para la designación de ministro en el máximo tribunal.

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